COL·LEGI D'ADMINISTRADORS
DE FINQUES DE GIRONA

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 Funciones del administrador

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El ámbito de las funciones del Administrador de Fincas és amplísimo e incluso no es ni estático ni fosilizado, pues viene determinado por la propia dinámica, ahora vertiginosa, de las relaciones humanas.

LAS DE ALQUILER (Propiedad Vertical)

Actuación :
    Encargándose de su alquiler:
    • Obtención de informes del arrendatario.
    • Obtención de la cédula de habitabilidad.
    • Obtención de los boletines de suministro de servicios.
    • Formalización del contrato, registro y visado del contrato(constitución fianza legal), cobro de las rentas mensuales (por cuenta del propietario).
    • Actualización de las rentas en función de:
      • Variacions del I.P.C.
      • Repercusiones de Tributos, Tasas.
      • Obras realizadas.
    Si no hay alquiler, por cuenta del propietario:
    • La conservación de la finca en general.
    • Pagos que pueden presentarse en relación a la finca.
    • Observancia de las modificaciones de cualquier norma Municipal o de otra clase, que pueda afectar en su aplicación a la propiedad.
LAS DE ALQUILER DE TEMPORADA

En los alquileres de temporada (administración de habitáculo turístico vacacional) sean en la costa o en la montaña.

Actuación :
    Durante el alquiler(o sea, cuando el habitáculo está ocupado) :
    • Formalización del contrato, contratación de servicios, control de inventario.
    Después del alquiler(o sea cuando el habitáculo no está ocupado):
    • Vigilancia y conservación de los elementos privativos de la finca.
    • Pagos que sean necesarios en relación a la finca (Contribución, tasa, Luz, agua, gas...).
ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS EN PISOS.
(COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN Propiedad Horizontal)

Actuación (Artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal):
  • Velar por el buen régimen de la casa.
  • Velar por las instalaciones y servicios.
  • Preparar el plan de gastos previsibles.
  • Proponer los medios necesarios para hacer frente al plan de gastos repartiendo éstos entre los copropietarios.
  • Atender la conservación y entretenimiento de la casa.
  • Adoptar las medidas de carácter urgente dando debida cuenta al Presidente o a la Junta, hacer los pagos y cobros necesarios, Actuar, en su caso, como Secretario, custodiando la Documentación de la Comunidad.
  • Otras funciones que la Junta de la Comunidad le pueda atribuir.
  • También puede intervenir en la confección de los Estatutos y Reglamentos interiores de la Comunidad de Propietarios.
ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN

Es la agrupación de varias personas que tiene como finalidad la adquisición de un solar y la construcción en él de un edificio, siendo pagado su coste por parte de los mismos e independientemente de que una vez construido se destine a uso propio o se ponga a la venta.

Actuación :
  • Proponer el presupuesto de gastos previsibles de la construcción.
  • Distribuir las aportaciones.
  • Vigilar el cumplimiento de los planes de obras y el económico.
URBANIZACIONES
  • JUNTAS DE COMPENSACIÓN
    • Ejecución de los actos de administración correspondientes a la Junta (ejecución del proyecto del Plan económico y normas para la exacción de aportaciones ordinarias y extraordinarias, control de costes de ejecución, recaptación de las aportaciones, liquidaciones...).
  • ENTIDADES DE CONSERVACIÓN
    • Conservación de las obras de urbanización realizadas y mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos.
  • Otras figuras que permite o, en ocasiones impone la legislación urbanística.

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